¿QUÉ ES?
Es un órgano asesor técnico-jurídico, de trámite, de consulta, de resolución y ejecución de procedimientos administrativos.
¿CÚALES SON SUS FUNCIONES?
Conforme el artículo 6 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, corresponderá a la Dirección Jurídica
1) Evacuar las consultas institucionales relacionadas con los asuntos bajo su conocimiento.
2) Emitir criterios e informes jurídicos.
3) Redactar y coadyuvar en la elaboración de los proyectos de reglamentos que se requieran aprobar en la Institución.
4) Elaborar los informes que deben rendirse a la Sala Constitucional, dentro de las acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo y de hábeas corpus que interpongan contra la Presidencia de la Corte o cualquier dependencia administrativa del Poder Judicial.
5) Brindar capacitación sobre temas jurídicos a las distintas oficinas administrativas que así lo requieran.
6) Tramitar los expedientes tanto jurisdiccionales como administrativos, que conoce la Corte Plena como órgano jurisdiccional.
7) Revisar la legalidad de todos los contratos y convenios, previo a la suscripción por la Presidencia de la Corte, o de quien corresponda, en su condición de representantes del Poder Judicial.
8) Revisar Gacetas, Boletines Judiciales, y las actas de Corte Plena y Consejo Superior, en lo de su competencia, para extraer aquellos asuntos que revisten interés para la institución.
9) Estudiar las sentencias judiciales dictadas en asuntos en los cuales el Poder Judicial ha participado, para brindar asesoría en la respectiva ejecución.
10) Atender todo lo relacionado con la Contratación Administrativa, cuando no sea competencia del Departamento de Proveeduría o del Consejo Superior.
11) Estudiar la procedencia de recursos de reconsideración presentados ante el Consejo Superior por resoluciones y rescisiones contractuales.
12) Tramitar las causas disciplinarias contra quienes se desempeñen como peritos o peritas, curadores o curadoras y ejecutores o ejecutoras en el ejercicio de sus cargos dentro de los expedientes judiciales donde sean nombrados y nombradas.
13) Realizar las diversas gestiones, contestar y redactar los recursos de revocatoria y apelación en las que el Poder Judicial sea parte interesada y deba presentar ante otras instituciones del Estado.
14) Tramitar el procedimiento para la inscripción de propiedades inmuebles del Estado-Poder Judicial, y de inscripción de marcas y derechos de Autor.
15) Confeccionar y contestar las gestiones que el Poder Judicial presente ante otras instituciones del Estado, y atender la formulación o contestación de los respectivos recursos administrativos.
16) Desempeñarse como órgano director del procedimiento administrativo y ejecutar los procedimientos administrativos de cobro necesarios para la recuperación patrimonial de la institución.
17) Remitir a la Procuraduría General de la República, los casos en que en vía administrativa, no se puedan recuperar las sumas adeudadas, para el establecimiento del correspondiente proceso judicial, así como coordinar las estrategias a seguir en los procesos judiciales en los que la institución sea parte y acompañarle en las respectivas audiencias.
18) Presentar informes de impacto sobre legislación nueva relacionada con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.
19) Dar seguimiento a los proyectos de ley que interesen al Poder Judicial, revisar los expedientes legislativos, los órdenes del día del Plenario Legislativo y de las Comisiones Legislativas, en los temas de interés para la institución.
20) Revisar expedientes judiciales para dar seguimiento a la implementación de leyes, cuando así se solicite.
21) Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios cuando así se solicite.
22) Asesorar y participar en las comisiones institucionales cuando así se requiera.
23) Confeccionar material de interés para los despachos y oficinas de la Institución, como compendios, guías e índices de material útil, que facilite el acceso a la información relacionada con la actividad judicial.
24) Llevar la actualización del Libro de Competencia Territorial y Jerárquica del Poder Judicial y el Libro de Leyes y Reglamentos del Poder Judicial y atender las consultas de las personas usuarias internas y externas.
25) Estudiar la normativa existente y proponer el ajuste de procedimientos administrativos al bloque de constitucionalidad y legalidad vigentes.
26) Cualquier otra labor compatible con las funciones que se asigne a esta Dirección por parte de la Presidencia de la Corte, el Consejo Superior y la Corte Plena.
¿QUIENES LA DIRIGEN?
La Dirección Jurídica estará a cargo de un Director o una Directora, un Sub Director o una Sub Directora; además de las jefaturas de Áreas y personal profesional y de apoyo que su función requiera.