Cobro Administrativo

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Área de Cobro Administrativo

El Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica tiene como objetivo principal la recuperación pecuniaria por el menoscabo sufrido ante la pérdida, daño o extravío de bienes institucionales, así como la recuperación de sumas giradas en demasía a servidores y exservidores judiciales por diferentes conceptos, la determinación de responsabilidad civil interna ante actuaciones irregulares de servidores judiciales y la tramitación de reclamos económicos presentados ante la institución por extravío de evidencias, consecuencias patrimoniales de allanamientos y otros daños sufridos por terceros ante actuaciones de servidores judiciales o el accionar normal o anormal de la Administración. El marco legal aplicable en el Área se sustenta en la Ley General de la Administración Pública, particularmente, lo que atañe a la responsabilidad de la Administración y el servidor público, en concordancia con las normas de derecho público que conforman el bloque de legalidad aplicable a cada caso.

Recuperación patrimonial por daños a vehículos

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El Poder Judicial cuenta con dos grandes flotillas de vehículos: administrativos, que comprende además transporte de Magistrados y vehículos asignados a la policía judicial. El Área de Cobro tramita los procedimientos de responsabilidad por daños y perjuicios en el accionar de estos vehículos de conformidad con el “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial”, tanto si ameritan un proceso judicial de tránsito por accidentes en vía pública como si los daños fueron ocasionados dentro de las instalaciones del Poder Judicial.

Reintegros
al Estado

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El procedimiento de reintegros al Estado comprende la recuperación en dinero líquido de sumas giradas en demasía y por equívoco a exservidores o jubilados judiciales, o bien, el cobro por extravío o daños a patrimonio institucional distinto al concepto de vehículos, por ejemplo, celulares, computadoras o equipo policial. Así mismo, el concepto de reintegros incluye la ejecución de acciones de regreso, es decir, el cobro de perjuicios por indemnización a terceros antes actuaciones judiciales normales o anormales de la administración, así como el cobro de incumplimientos por contratos de capacitación.

Reclamos
económicos

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Los reclamos económicos son el mecanismo que el tercero afectado, trátese de un servidor o particular, tiene para solicitar a la Administración la indemnización por perjuicios materiales causados ante el accionar administrativo. Dentro de los conceptos más comunes se encuentran los reclamos interpuestos por extravío de evidencias en los despachos judiciales, por daños a un bien inmueble en una acción de allanamiento, por la no devolución de dinero cuya devolución fue ordenada en sede judicial, por daños ocasionados a un tercero en un accidente de tránsito, etc.

Equipo de Trabajo

dirección de correo: cobro-administrativo@poder-judicial.go.cr

M.Sc. Rebeca García Pandolfi Jefatura de Cobro Administrativo 2295-4678
Licda. Adriana Corrales Elizondo Asesora Jurídica 2295-4684
Licda. Susana Castro Casasola
Asesora Jurídica 2295-4680
Licda. Sarita González Quirós Asesora Jurídica 2295-4683
Licda. Rebecca Hidalgo Duarte Asesora Jurídica 2295-4662
Lic. Leonardo Chavarría Chinchilla Asesor Jurídico 2295-4662
José Pablo Mora Montero Asesor Jurídico 2295-4662
Lady Zúñiga Sánchez
Técnica Jurídica 2295-4662
Jonathan Vega Acosta Técnico Jurídico 2295-4662
David Hernández Castro Técnico Jurídico

2295-4662

Ronny Valverde Marín Técnico Jurídico

2295-4662

Valeria Fallas Abarca Técnica Jurídica

2295-4662

Jaime González Canet Técnico Jurídico 2295-4662

Normativa de uso frecuente

Ley General de la
Administración Pública
Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres
Ley Orgánica
del Poder Judicial
Constitución
Política

Preguntas Frecuentes

1¿SE PUEDE PROPONER UN ARREGLO DE PAGO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DINERARIA CON EL PODER JUDICIAL?

Sí se puede, tanto servidores como particulares pueden proponer arreglos de pago para el cumplimiento de sus obligaciones.  La aprobación de un arreglo de pago está sujeta al monto adeudado y al plazo de cumplimiento de la deuda dentro de un plazo razonable.

2¿COMO PLANTEAR UN RECLAMO ECONÓMICO?
3¿EN QUE CUENTAS BANCARIAS PUEDEN REALIZARSE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A COBRO ADMINISTRATIVO?
4¿SE PUEDE CONTAR CON UN DEFENSOR PÚBLICO EN LAS CAUSAS DE COBRO ADMINISTRATIVO?
5¿TODOS LOS VEHÍCULOS DEL PODER JUDICIAL ESTÁN ASEGURADOS?
6¿CUANDO SE PRODUCE UNA COLISIÓN Y LA MISMA SE TRAMITA EN LOS JUZGADOS COMPETENTES, ES NECESARIO QUE EL SERVIDOR RINDA DECLARACIÓN EN EL PLAZO CONCEDIDO Y SEÑALE MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES?
7¿ES IMPORTANTE SEÑALAR MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CUANDO SE ES NOTIFICADO DE LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO?
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Fax 2295-4686

  direccion_juridica@poder-judicial.go.cr

 

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